1. Para que una localidad
se considere de bajo desarrollo necesariamente deberá cumplir con
los tres siguientes criterios:
1.1.No
cuenten con servicio de agua entubada. 2. La Comisión Paritaria Estatal elaborá y propondrá a la Comisión Nacional SEP-SNTE, el Catálogo de Localidades de Bajo Desarrollo existentes en la Entidad que cumplan con los requisitos establesidos en el numeral anterior, conforme a lo siguiente : 2.1.Los
requisitos a que se refieren los incisos 1.1. y 1.2. se verificarán
con base en los datos registrados en el Censo General de Población
y Vivienda, emitido por el Instituto Nacional de Estadistica, Geografía
e Informática (INEGI). 2.2.1.Distancia
entre la localidad de bajo desarrollo y las localidades con servicios 3. La Comisión Nacional analizará y en su caso autorizará las propuestas de Catálogo de Localidades de Bajo Desarrollo elaboradas por las Comisiones Paritarias Estatales. 4. Para la incorporación o o promoción en Carrera Magisterial del personal docente de educación Básica, la determinación del puntaje del factor antiguedad y los años de permanencia se considerán en los términos establesidos para localidades de bajo desarrollo, siempre y cuando las mismas se encuentren autorizadas en el Catálogo aprobado por la Comisión Nacional. 5. La actualización de los datos contenidos en el Censo General de Póblación y Vivienda, repercutirá con los mismos efectos en la actualización del Catálogo autorizado por la Comisión Nacional. 6. A partir de la fecha de vigencia de los presentes Lineamientos Generales de Carrera Magisterial, dejará de aplicarse para los efectos señalados en el numeral 4. el Catálogo de Localidades de Bajo Desarrollo, vigente al 18 de mayo de 1992 para la Secretaría de Educación Pública. |