1. Para que una localidad se considere de bajo desarrollo necesariamente deberá cumplir con los tres siguientes criterios:

1.1.No cuenten con servicio de agua entubada.
1.2.Carezcan del serviio de energía eléctrica.
1.3.Sean de difísil acceso, con tiempo de transporte mayor a treinta minutos de la localidad más próxima que cuente con servicios urbanos cuando el medio de transporte sea público y diario, y/o tengan que hacerse recorridos a pie.

2. La Comisión Paritaria Estatal elaborá y propondrá a la Comisión Nacional SEP-SNTE, el Catálogo de Localidades de Bajo Desarrollo existentes en la Entidad que cumplan con los requisitos establesidos en el numeral anterior, conforme a lo siguiente :

2.1.Los requisitos a que se refieren los incisos 1.1. y 1.2. se verificarán con base en los datos registrados en el Censo General de Población y Vivienda, emitido por el Instituto Nacional de Estadistica, Geografía e Informática (INEGI).
2.2.La autoridad educativa estatal deberá certificar el cumplimiento del requisito citado en el inciso 1.3. y aportar para su análisis al seno de la Comisión Paritaria los datos relativos a :

2.2.1.Distancia entre la localidad de bajo desarrollo y las localidades con servicios
2.2.2.Tiempo de recorrido entre esas localidades, ya sea a pie o en transporte público.
2.2.3.Medios de transporte público y frecuencia del servicio disponible en la localidad de bajo desarrollo.

3. La Comisión Nacional analizará y en su caso autorizará las propuestas de Catálogo de Localidades de Bajo Desarrollo elaboradas por las Comisiones Paritarias Estatales.

4. Para la incorporación o o promoción en Carrera Magisterial del personal docente de educación Básica, la determinación del puntaje del factor antiguedad y los años de permanencia se considerán en los términos establesidos para localidades de bajo desarrollo, siempre y cuando las mismas se encuentren autorizadas en el Catálogo aprobado por la Comisión Nacional.

5. La actualización de los datos contenidos en el Censo General de Póblación y Vivienda, repercutirá con los mismos efectos en la actualización del Catálogo autorizado por la Comisión Nacional.

6. A partir de la fecha de vigencia de los presentes Lineamientos Generales de Carrera Magisterial, dejará de aplicarse para los efectos señalados en el numeral 4. el Catálogo de Localidades de Bajo Desarrollo, vigente al 18 de mayo de 1992 para la Secretaría de Educación Pública.

menú de anexos