Se entiende por Dictaminación el proceso mediante el cual las Comisiones Paritarias determinan, con base en los resultados de la Evaluación Global y en la normatividad vigente, qué docentes deben ser incorporados o promovidos en el Programa.

Deberá realizarse con apego al Cronograma de Actividades; la autoridad educativa de cada Entidad recibirá la información sobre los resultados de la Evaluación Global de los docentes participantes y la proporcionará a la Comisión Paritaria para que ésta lleve a cabo la Dictaminación.

Este proceso se apegará a los criterios que en cada ciclo emita la Comisión Nacional SEP-SNTE y a lo establecido en la "Guía técnica para determinar el número de plazas a incorporar o promover en el Programa Nacional de Carrera Magisterial".

7.1. Acciones previas a la Dictaminación

7.1.1. Cuando el docente considere que la puntuación asentada en el reporte de los resultados de Evaluación no corresponde no con los datos asentados en su Cédula de Inscripción podrá solicitar su corrección en los plazos establecidos en el Cronograma de Actividades.

7.1.2. La Comisión Paritaria deberá revisar que los docentes susceptibles de incorporarse o promoverse en el Programa cubran los requisitos normativos, así como verificar los respaldos documentales.

7.1.3. Distribución y aplicación de los recursos autorizados

7.1.3.1. Las Comisiones Paritarias aplicarán en la Dictaminación de cada etapa el presupuesto autorizado con base en sus criterios de distribución aprobados por la Comisión adicional SEP-SNTE.

7.1.3.2. La Comisión Paritaria deberá separar del presupuesto asignado el monto necesario para atender compromisos derivados de incidencias tales como: horas adicionales, cambios de estado, permutas y promociones escalafonadas.

7.1.3.3. Deberá prever el recurso necesario para cubrir las, inconformidades que se presenten.

7.1.3.4. Con los recursos que se liberen por conceptos como licencias, jubilaciones, renuncias y defunciones del personal que estaba incorporado en alguno de los niveles de Carrera Magisterial, se conformarán bolsas de recursos que deberán ser empleadas en el Programa, atendiendo a las características del recurso presupuestal.

7.1.3.5. El monto disponible para determinar el número de docentes a incorporar o promover se integrará con la bolsa de recursos, el presupuesto asignado para cada etapa y con lo que concurrentemente aporten las Entidades Federativas.

7 2. Incorporaciones

7.2.1. Para que los docentes puedan incorporarse a Carrera Magisterial es necesario que cumplan con los requisitos establecidos en el Capítulo 3.

7.2.2. Evaluación Global

7.2.2.1. Para efectuar la Dictaminación es indispensable que la Comisión Paritaria considere los resultados obtenidos en la evaluación de los diferentes Factores para cada Vertiente.

7.2.2.2. Una vez obtenido el ingreso al Programa, el docente no podrá utilizar el puntaje de esa Evaluación Global para posteriores movimientos o para incorporar otra plaza.

7.3. Promociones

Para que los docentes incorporados a Carrera Magisterial puedan promoverse deberán cumplir con lo establecido en el Capítulo 3, cubrir los años de permanencia correspondientes y obtener el puntaje requerido para esa etapa en su Evaluación Global.

7.3.1. Permanencia

7.3.1.1. Se entiende como años efectivos de permanencia aquellos acumulados por el docente en un determinado nivel de Carrera Magisterial, siempre y cuando no hayan incurrido en alguna de las incidencias que la anulan, marcadas en el Capítulo 8.

7.3.1.2. Cuando el docente incurra en alguna de las incidencias que afecten su participación en un ciclo de evaluación, ese año no contará para su permanencia pero conservará la acumulada en años anteriores.

7.3.1.3. Para efectos de promoción, el docente podrá realizar, durante su permanencia en el nivel, las Evaluaciones Globales que decida, aunque sólo se le conservará el puntaje más alto, con el cual podrá participar para promoverse una vez cubiertos los años de permanencia y los demás requisitos.

7.3.1.4. Obtenido el dictamen de promoción, el docente no podrá utilizar los puntajes de Evaluaciones Globales alcanzados durarte su permanencia en el nivel o niveles de antecedente para promociones Futuras.

7.3.1.5. Para dictaminar las promociones, la Comisión Paritaria deberá contar con los documentos oficiales que acrediten que los docentes cuentan con los años de permanencia requeridos.

7.3.2. Si el docente cambia de categoría, nivel, modalidad educativa y/o Vertiente deberá cubrir los requisitos necesarios y alcanzar, en su nueva actividad, el puntaje requerido en esa etapa para obtener su promoción.

7.4. Inconformidades

El profesor tiene el derecho a inconformarse ante la Comisión Paritaria Estatal cuando considere que las decisiones o el dictamen no corresponden a su documentación probatoria y desempeño en el proceso. Este debe ejercerlo a tiempo y en forma.

7.4.1. EI docente podrá inconformarse cuando considere que en su Evaluación Global alcanzó el puntaje necesario para incorporarse o promoverse en el nivel y la modalidad que, le corresponde y no lo ha logrado.

7.4.2. El docente contará con un término de quince días hábiles, a partir de la publicación de los resultados, para presentar su inconformidad por escrito a la Comisión Paritaria; de conformidad con el Cronograma de Actividades dicha Comisión tendrá un plazo de diez días hábiles para dar respuesta de carácter definitivo e irrevocable; resolución que deberá formular con estricto apego a la normatividad del Programa.

7.5. Pago en Carrera Magisterial. La Comisión Paritaria deberá informarse sobre el proceso de pago de las incorporaciones y promociones, verificando que el mismo se efectúe conforme a los resultados de la Dictaminación.