6.2.2. Grado Académico

6.2.2.1. Consiste en el o los grados académicos que haya acreditado el docente de Educación Básica en su formación profesional.

6.2.2.2. Para efectos de Carrera Magisterial se consideran 105 Grados Académicos expedidos por las Escuelas Normales, Normales Superiores, Universidades e Instituciones de Educación Superior, con reconocimiento oficial e incluidas en el Registro Nacional de Instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Nacional.

6.2.2.3. Los Grados Acaaemicos considerados en el Programa se especifican en el Anexo 9.

6.2.2.4. Los documentos para acreditar el Factor Grado Académico en el Sistema de Evaluacion de Carrera Magisterial son:

A. Certificado de estudios terminados, acta de examen protesional, título o cédula profesional, ésta úitima expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP o por la dependencia estatal autorizada.

B. Los profesores de Educación Secundaria y grupos afines que no cuenten con alguno de los documentos citados en el párrafo anterior, podrán presentar carta de pasante o los documentos que demuestren haber cubierto al menos el 75% de Normal Superior o del plan de estudios de Licenciatura, afín con la materia que imparten.

C. Los docentes de Educacion Indígena que no cuenten con los documentos probatorios de Normal Básica podrán presentar la documentación que demuestre que han aprobado como mínimo el 6° semestre de la Licenciatura en Educación Indígena de la Universidad Pedagógica Nacional.

D. Los docentes de Educación Especial que no cuenten con los documentos probatorios de Normal Primaria o Normal de Especialización podrán presentar aquellos que acrediten estudios terminados a nivel Licenciatura, afín con la especialidad que atienden.

E. Los docentes de Educación Tecnológica que no cuenten con los documentos probatorios de Normal Superior o Licenciatura podrán presentar documentos que los acrediten como egresados de una institución oficial formadora de profesores de Educación Tecnológica para nivel medio, como son Escuela Nacional de Maestros de Capacitación para el Trabajo Agropecuario (ENAMACTA), Escuela Nacionai de Maestros de Capacitación para el Trabajo Industrial (ENAMACTI), o bien los documentos que acrediten estudios completos de Técnico Profesional, con equivalencia al nivel medio superior y afines a ía especialidad que imparten.

F. Los docentes de Educación Artística podrán acreditar este Factor siempre y cuando presenten los documentos que demuestren estudios técnicos completos, que su equivalencia corresponda al nivel medio superior y estén directamente relacionados con las actividades artísticas.

6.2.2.5. A cada Grado Académico le corresponderá un puntaje especifico (Anexo 9).

6.2.2.6. Los docentes que no cuenten con el Grado Academico establecido en el Anexo 3 de acuerdo con el nivel o modalidad en que laboran, pero que cumplan con la Antigúedad señalada en el apartado 3.6., para efectos de puntaje se les considerará lo correspondiente al Grado Académico de Normal de 2, 3 y 4 años, como se especifica en el Anexo 9.

6.2.2.7. Para efectos de puntaje, se considerará como maximo grado de estudios el que posea el docente al inscribirse en la etapa de evaluación.

6.2.2.8. En todos los casos. el Grado Académico deberá corresponder con lo establecido en el Anexo 3.