8.6. Cambios de adscripción de centro de trabajo

8.6.1. Los profesores que cambien de centro de trabajo entre el inicio del ciclo escolar y el final del mes de diciembre, podrán realizar su Evaluación Global y acreditar permanencia en ese ciclo escolar.

8.6.2. Cuando los movimientos se lleven a cabo después de ese periodo, los docentes podrán evaluarse hasta el inicio del siguiente ciclo escolar. Ese año se les podrá considerar como de permanencia, siempre y cuando no incurran en las incidencias que la anulan.

8.7. Cambios en el tipo de examen del Factor Preparación Profesional

8.7.1. Los profesores que cambien el tipo de examen del Factor Preparación Profesional entre el inicio del ciclo escolar y el final del mes de diciembre, podrán realizar su Evaluación Global y acreditar permanencia en el ciclo.

8.7.2. Cuando los movimientos se lleven a cabo después de ese periodo, los docentes podrán evaluarse hasta el inicio del siguiente ciclo escolar. Ese año se les podrá considerar como de permanencia, siempre y cuando no incurran en las incidencias que la anulan.

8.8. Cambio de adscripción de zona urbana o rural a localidad de bajo desarrollo y viceversa

8.8.1. El profesor que labore en zona de bajo desarrollo y que cambie a una zona rural o urbana después de haber obtenido un nivel de Carrera Magisterial, seguirá participando con el nivel alcanzado pero ajustándose, para efectos de promoción, a los años de permanencia definidos para la zona a la cual se transfirió.

8.8.2. El docente incorporado a Carrera Magisterial que cambie a zona de bajo desarrollo, para efectos de promoción deberá cumplir una de las siguientes condiciones:

8.8.2.1. Acreditar los dos años de permanencia establecidos para esa zona, o

8.8.2.2. Si tenía acumulada permanencia antes del cambio, completará la que se requiera para el nivel de Carrera que ostente, conforme los criterios definidos para zona urbana o rural.

8.9. Cambio de Entidad

8.9.1. En apego a lo acordado por la Comisión Nacional Mixta de Cambios Interestatales en la convocatoria anual respectiva, el personal docente o directivo incorporado al Programa que haya sido autorizado por dicha Comisión a cambiar su adscripción de estado a estado, conservará el nivel de Carrera Magisterial sin someterse nuevamente a Evaluación Global y,en su caso, también la permanencia acreditada, siempre y cuando no incurra en las incidencias que la anulan.

8.9.2. En el caso de los cambios en plazas no equivalentes, la restitución del nivel de Carrera Magisterial que ostenten los docentes que cambien de estado, será cubierto con los recursos de las entidades receptoras en la dictaminación inmediata posterior a su movimiento.

8.9.3. Para efectos de promoción en la Entidad de transferencia, el docente necesariamente deberá presentar la Evaluación Global y obtener dictamen favorable en dicha Entidad.

8.9.4. Los docentes que cambien de Estado y se incorporen a sus labores en la nueva Entidad con posterioridad al mes de diciembre, podrán presentar la Evaluación Global hasta el siguiente ciclo escolar. Ese año se les podrá considerar como de permanencia, siempre y cuando no incurran en las incidencias que la anulan.

8.9.5. La autoridad educativa de la Entidad de origen será la instancia responsable de remitir al estado receptor el expediente de Carrera Magisterial del docente y, si es el caso, proporcionará al profesor en cuestión el dictamen de incorporación y/o promoción, avalando el nivel obtenido y la permanencia acreditada hasta la fecha de efectos del Cambio de Estado.

8.10. Las permutas de personal incorporado a Carrera Magisterial entre Entidades Federativas se apegarán a los lineamientos establecidos en la convocatoria emitida anualmente por la Comisión Nacional Mixta de Cambios Interestatales.

8.11. Los docentes adscritos o comisionados en las instancias responsables de Carrera Magisterial en las Entidades Federativas no podrán incorporarse o promoverse en el Programa.

8.12. Acuerdos presidenciales

8.12.1. Los docentes con acuerdos presidenciales 754 o 529 no podrán participar en Carrera Magisterial, excepto cuando pasen a realizar actividades técnico-pedagógicas comprendidas en la Tercera Vertiente.

8.12.2. Si están incorporados al Programa continuarán percibiendo el estímulo correspondiente al nivel obtenido, pero no podrán promoverse, excepto cuando pasen a realizar actividades técnico-pedagógicas comprendidas en la Tercera Vertiente.

... Continuación