2.2. Comisión Paritaria Estatal

Es la instancia responsable en las Entidades Federativas de respetar, hacer cumplir y difundir las normas, lineamientos, disposiciones y acuerdos emitidos por la Comisión Nacional SEP-SNTE.

Velará por la equidad y la transparencia en e! desarrollo del Programa Nacional de Carrera Magisterial en la Entidad.

Realizará la Dictaminación con estricto apego a la normatividad y a los criterios establecidos por la Comisión Nacional SEP-SNTE.

2.2.1. Estructura

2.2.1.1. La Comisión Paritaria Estatal estará integrada por igual número de miembros tanto de la autoridad educativa como de Ia (s) sección (es) sindical (es) del SNTE.

2.2.1.2. Estará conformada por un máximo de 14 integrantes, incluidos los representantes de ambas partes.

2.2.1.3. Será presidida por dos coordinadores: uno designado por la autoridad educativa y otro por la representación sindical.

2.2.1.4. Contará con dos secretarios responsables de las relatorías, uno por parte de la autoridad educativa y otro de la representación sindical.

2.2.2. Atribuciones y responsabilidades

2.2.2.1. Conocer, respetar y difundir los lineamientos normativos y los documentos complementarios que se emitan sobre el Programa.

2.2.2.1. Respetar las fechas determinadas por la Comisión Nacional para la realización de los diferentes procesos del Programa.

2.2.2.3. Integrar la Comisión Paritaria mediante el levantamiento del acta correspondiente.

2.2.2.4. Emitir conforme a las fechas establecidas en el Cronograma de Actividades las Convocatorias para incorporación y promoción en el Programa.

2.2.2.5. Asesorar y supervisar a los Organos de Evaluación.

2.2.2.6. Sesionar en reunión ordinaria mensual, que no podrá ser aplazada en más de dos ocasiones.

2.2.2.7. Sesionar en reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario cualquiera de las partes, que deberán comprometerse a asistir a cada una de ellas.

2.2.2.8. Elaborar las minutas de cada una de las sesiones de trabajo.

2.2.2.9. Una vez iniciada la Dictaminación, sesionar el tiempo necesario hasta concluir todo el proceso.

2.2.2.10. Garantizar que la Dictaminación se lleve a cabo con fundamento en la normatividad, previa revisión de los expedientes de los docentes susceptibles de incorporarse o promoverse.

2.2.2.11. Dictaminar el número de plazas y horas a incorporar o promover en cada etapa, con base en los resultados obtenidos por los docentes en su Evaluación Global, ajustándose al presupuesto disponible en la Entidad.

2.2.2.12. Realizar la Dictaminación de cada etapa con base en el Cronograma de Actividades y en los documentos complementarios que genere la Comisión Nacional.

2.2.2.13. Asumir que de no realizar la Dictaminación en el periodo establecido en el Cronograma de Actividades, dicho proceso podrá ser llevado a cabo por la Comisión Nacional.

2.2.2.14. Publicar los resultados de la Dictaminación, en los tiempos establecidos en el Cronograma de Actividades.

2.2.2.15. Recibir las inconformidades derivadas de la publicación de los resultados en las fechas establecidas en el Cronograma de Actividades.

2.2.2.16. Informar por escrito a los profesores el resultado definifivo.

2.2.2.17. Elaborar y entregar a los docentes los dictámenes individuales de incorporación o promoción al Programa, en un plazo no mayor de 30 días hábiles una vez concluido el proceso de Dictaminación.

2.2.2.18. Dar a conocer a la Comision Nacional las irregularidades detectadas en el proceso de Dictaminación y en la revisión de inconformidades que rebasen su ámbito de competencia, para que tome las medidas que considere pertinentes.

2.2.2.19. Plantear a la Comisión Nacional todos aquellos aspectos que puedan ser útiles para el mejoramiento de los diferentes procesos del Programa.

2.2.2.20. Resolver las irregularidades e inconformidades que no puedan ser solucionadas por los Órganos de Evaluación.

2.2.2.21. Informarse sobre los procesos de pago a los docentes incorporados y promovidos en Carrera Magisterial, verificando que el mismo se efectúe conforme a los resultados de la Dictaminación.