8.1. Docentes con doble plaza

8.1.1. Los docentes y directivos con doble plaza o el personal directivo con una plaza docente adicional podrá participar e incorporar ambas cubriendo los requisitos establecidos para cada una.

8.1.2. Para efectos de promoción en Carrera Magisterial los docentes deberán cumplir en cada plaza con los requisitos establecidos.

8.1.3. Los docentes que ostenten doble plaza y éstas correspondan al mismo tipo de examen, solamente presentarán la evaluación del Factor Preparación Profesional en una y el resultado se aplicará en ambas.

8.1.4. Los profesores que ostenten doble plaza y éstas no correspondan al mismo tipo de examen, presentarán la evaluación del Factor Preparación Profesional en las dos.

8.1.5. Los docentes con doble plaza realizarán la evaluación de Factor Desempeño Profesional en ambas plazas y, en su caso, en el Factor Aprovechamiento Escolar.

8.1.6. El personal de Tercera Vertiente con doble plaza en un centro de trabajo y con el mismo tipo de examen, únicamente presentará la evaluación de los Factores Preparación Profesional y Desempeño Profesional en una plaza; si a las plazas les corresponde diferente tipo de examen presentará ambas evaluaciones en cada una.

8.1.7. Los docentes con doble plaza en Tercera Vertiente podrán incorporarse o promoverse con ambas, siempre y cuando laboren la jornada establecida para cada una.

8.1.8. La participación con doble plaza se ajustará a los siguientes criterios de compatibilidad horaria:

8.1.8.1. Los docentes con categoría frente a grupo podrán incorporar o promover hasta un máximo de 42 horas.

8.1.8.2. El personal con categoría directiva o de supervisión podrá participar hasta con 48 horas.

8.1.8.3. Los profesores con una categoría directiva y otra docente estarán en posibilidad de participar con un máximo de 48 horas.

8.2. Promociones en el Sistema Escalafonario Vertical

8.2.1. Los docentes frente a grupo o el personal directivo y de supervisión incorporados que obtengan ascensos en el Sistema Escalafonario Vertical en plazas con Código 10 (alta definitiva) o Código 95 sin titular (interinato ilimitado), conservarán el nivel de Carrera Magisterial que ostentaban en su categoría de antecedente.

8.2.2. En el caso de ascensos de docentes frente a grupo a directivos, para su promoción al siguiente nivel del Programa deberán cubrir en su nueva categoría los años de permanencia, establecidos para el nivel de Carrera Magisterial en que estén ubicados, independientemente de los que hayan acumulado en la categoría anterior.

8.2.3. En los ascensos escalafonarios de profesores con categoría directiva o de supervisión, éstos conservarán el nivel de Carrera Magisterial que ostenten así como la permanencia acumulada en la categoría de antecedente.

8.2.4. Los docentes frente a grupo o el personal directivo y de supervisión incorporado que obtengan ascensos en el Sistema Escalafonario Vertical en plazas Código 95 sin titular (interinato ilimitado), deberán apegarse a lo siguiente:

8.2.4.1. Podrán conservar su nivel de Carrera Magisterial siempre y cuando soliciten licencia en su plaza de antecedente.

8.2.4.2. Cuando la plaza que ostenten se dictamine escalafonariamente a un tercero, conservarán su nivel de la, Carrera Magisterial y la permanencia acreditada si se les asigna una plaza similar en Código 95 sin titular (interinato ilimitado) o si se reincorporan en la plaza de antecedente que tengan en licencia.

8.2.5. Los docentes que obtengan ascensos en el Sistema Escalafonario Vertical entre el inicio del ciclo escolar y el final del mes de diciembre, realizarán su Evaluación Global en la función que corresponda a la nueva categoría e iniciarán o continuarán su permanencia, según sea el caso, en ese ciclo escolar.

8.2.6. Cuando los ascensos se otorguen con posterioridad a ese período, los docentes podrán evaluarse y acreditar permanencia a partir del inicio del ciclo posterior a la fecha del movimiento.

... Continuación