8.13. Cambio de actividad por dictamen del ISSSTE o su equivalente

8.13.1. Los docentes que obtengan cambio de actividad por dictamen del ISSSTE o su equivalente, no podrán participar en el Programa, excepto cuando pasen a realizar actividades técnico-pedagógicas comprendidas en la Tercera Vertiente.

8.13.2. Los profesores incorporados al Programa que obtengan cambio de actividad por dictamen del ISSSTE o su equivalente, continuarán percibiendo el concepto de Carrera Magisterial pero no podrán promoverse, excepto cuando pasen a realizar actividades técnico-pedagógicas comprendidas en la Tercera Vertiente.

8.14. Licencias sin goce de sueldo o ausencias injustificadas

8.14.1. Los docentes que aspiren a ingresar al Programa y durante el ciclo de evaluación incurran en ausencias injustificadas por 15 días hábiles o más u obtengan licencias sin goce de sueldo por ese mismo periodo, no podrán participar en esa etapa en el Programa.

8.14.2. A los profesores incorporados a Carrera Magisterial que incurran en las situaciones anteriores, no se les considerarán sus resultados de la Evaluación Global y el ciclo en cuestión no se les acreditará como de permanencia.

8.15. Licencias con goce de beca

8.15.1. Los docentes que reciban esta prestación y como consecuencia de ello se ausenten por 15 días hábiles o más durante el ciclo de evaluación, no podrán participar en esa etapa en Carrera Magisterial.

8.15.2. Los profesores incorporados a Carrera Magisterial que reciban licencia con goce de beca conservarán el nivel que ostenten pero el periodo de la licencia no se considerará como de permanencia en el Programa.

8.16. Licencias médicas o licencias con goce de sueldo

8.16.1. Los docentes que aspiren a incorporarse o promoverse en el Programa y durante ese ciclo reciban licencia médica o licencia con goce de sueldo por 15 días hábiles o más, podrán evaluarse en esa etapa, asumiendo que su ausencia podría afectar los puntajes de la Evaluación Global.

8.16.2. A los profesores ya incorporados, ese ciclo se les podrá considerar como de permanencia en el Programa, siempre y cuando no incurran en las incidencias que la anulan.

8.17. Vacantes definitivas o por licencia

8.17.1. Cuando se generen vacantes definitivas de plazas incorporadas al Programa, al asignarse nuevamente no deberán incluir el concepto de Carrera Magisterial, el cual, de conformidad con las características del recurso presupuestal, se adicionará a la bolsa para aplicarse en la Dictaminación.

8.17.2. En el caso de que existan vacantes por licencia sin goce de sueldo de sus titulares, las plazas se podrán asignar de manera provisional sin el concepto de Carrera Magisterial, quedando el nivel identificado con su titular para que se asigne en el momento en que reanude sus labores.

8.18. Jubilaciones

8.18.1. Los docentes incorporados que reciban licencia prejubilatoria, deberán continuar percibiendo la remuneración del nivel obtenido durante ese periodo. A partir de que causen baja y se les otorgue la pensión por jubilación, el concepto de Carrera Magisterial deberá integrarse a la bolsa
correspondiente

8.19. Cese o defunción

8.19.1. El personal incorporado que sea cesado y se reintegre al servicio no podrá recuperar automáticamente su nivel del Programa.

8.19.2. En caso de defunción de docentes incorporados o promovidos en el Programa, las diferencias pendientes de cobro de un periodo podrán ser pagadas a los deudos en aquellas situaciones en que la legislación laboral vigente así lo indique. Asimismo, el concepto de Carrera Magisterial deberá integrarse a la bolsa correspondiente.

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